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DIFUSIÓN: Campaña sobre el derecho al voto de las personas que se encuentran en establecimientos de salud mental y/o discapacidad

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, dispuso —mediante Acuerdo General N.º 19/23 del 08.08.23, Punto 15.° c)—, adherir a la “Campaña por el derecho al voto de las personas que se encuentran en establecimientos de salud mental y/o discapacidad”.

 

En base a lo establecido en la normativa vigente (Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, art. 29, Código Civil y Comercial de la Nación, Ley Nacional de Salud Mental N°26.657/2010, el Código Electoral Nacional), el Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental elaboró una serie de recomendaciones, compartidas por el Presidente del Órgano de Revisión de Salud Mental de Entre Ríos, Dr. Maximiliano Benítez con el fin de promover la inclusión en el padrón electoral: que las personas cuenten con Documento Nacional de Identidad (DNI); garantizar la comprensión del proceso electoral; distribuir material electoral informativo; generar canales de comunicación para consultas; garantizar el transporte y el acompañamiento al lugar de votación.

 

A tales efectos, se elaboró la siguiente pieza de difusión:

 

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